News

01 Oct 2026

El alquiler tras el Real Decreto-ley 26/2026: prórroga extraordinaria, rentas con tope y el fin del "contrato de 11 meses"

De las medidas del Real Decreto-ley 26/2026, las que afectan al alquiler de vivienda son las que más hogares tocan: permiten alargar los contratos que vencen, limitan cuánto puede subir la renta y redefinen qué es (y qué deja de ser) un alquiler de temporada. Explicamos cada cambio, qué supone para cada parte y qué fecha de efectos tiene. Recuerda: el decreto se vota en el Congreso el viernes 2 de octubre y podría decaer.

Este análisis forma parte de nuestra guía del Real Decreto-ley 26/2026. La renovación de los contratos por periodos de cinco años procede de otra norma, el Real Decreto-ley 27/2026, que explicamos en un artículo propio.

1. Prórroga extraordinaria de hasta dos años

Para los contratos cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028 (o que estén en prórroga tácita o en tácita reconducción), la parte arrendataria al corriente de pago y que lo haya estado los ocho meses anteriores puede solicitar una prórroga extraordinaria por años, hasta dos, en las mismas condiciones.

No es automática: tiene que solicitarla la parte arrendataria. La parte arrendadora solo puede evitarla en cuatro casos: acuerdo distinto entre las partes; firma de un nuevo contrato; renovación o nuevo contrato con una renta al menos un 5 % inferior a la vigente; o necesidad de ocupar la vivienda para sí o para sus familiares, comunicada en los plazos legales. Esta última causa puede invocarse ahora aunque el contrato no la previera, siempre que la necesidad sea real y acreditada; en el régimen ordinario de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esa facultad exige pacto expreso.

Si el contrato está en zona tensionada y le corresponde la prórroga propia de esas zonas, se aplica esa con preferencia. Las solicitudes ya presentadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026, de marzo, siguen valiendo sin necesidad de reiterarlas.

2. La renta: tope del 2 % hasta 2027 e IRAV como límite general

  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, cuando toque actualizar la renta anual: si la renta ya supera el límite del índice de referencia estatal para esa vivienda, no hay subida; en los demás casos, la subida es la que pacten las partes y, sin pacto, el máximo es el 2 %.
  • Con carácter permanente, la actualización anual tiene como techo el IRAV, el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda que publica el INE, diseñado para subir menos que el IPC. Si el contrato no dice nada, no hay actualización; si pacta actualizar sin decir cómo, se aplica el IRAV.

Un ejemplo. Renta de 800 € con revisión en noviembre de 2026: sin pacto nuevo, la renta máxima pasa a 816 € (un 2 %). Si el índice de referencia de esa vivienda está por debajo de 800 €, se queda en 800 €.

Contratos anteriores a la Ley de Vivienda. Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 se regían íntegramente por su régimen de origen. Desde el 1 de octubre pueden acogerse a las prórrogas del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos —entre ellas, la de zona tensionada— y su renta se actualiza con el tope del IRAV. En lo demás conservan su régimen. El preámbulo del decreto habla solo de contratos en zonas tensionadas, pero el texto de la disposición no contiene esa limitación: alcanza a todos los contratos anteriores a 2023.

¿Qué es una "zona tensionada" y qué cambia allí?

Las zonas de mercado residencial tensionado son áreas que cada comunidad autónoma declara formalmente por precios elevados, y donde rigen además topes al precio de los contratos nuevos: con carácter general, la renta del último contrato de los cinco años anteriores; y, para grandes tenedores o viviendas sin alquiler reciente, el límite del índice de referencia.

Hoy están declaradas zonas tensionadas en Cataluña (el bloque más amplio, con Barcelona y más de 140 municipios desde 2024), País Vasco (Bilbao, Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y numerosos municipios), Navarra (Pamplona y una veintena de municipios), Galicia (A Coruña y Santiago de Compostela) y, por citar un ejemplo cercano, Asturias: por tres años desde julio de 2026, La Arena y Cimadevilla en Gijón/Xixón, además de zonas de Avilés, Llanes, Cabrales y Gozón (lo analizamos en Zona tensionada en Asturias: qué cambia para quien alquila).

Para tener en cuenta: la zona tensionada no es igual en toda España. Solo existe donde la comunidad autónoma la declara formalmente, ámbito por ámbito, a partir de los criterios de la Ley 12/2023: que el coste del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros, supere el 30 % de los ingresos medios de los hogares, o que los precios hayan crecido en los cinco años anteriores, de forma acumulada, al menos tres puntos por encima del IPC. Por eso, ciudades con alta demanda, oferta escasa y fuerte presión de precios, como Madrid o Palma de Mallorca, no están declaradas como tales, y en ellas no rigen los topes al precio de los contratos nuevos. Lo que sí se aplica en toda España, haya o no declaración, es el límite a la actualización anual de la renta y el resto de medidas del decreto.

3. El fin del "contrato de 11 meses": temporada con causa y habitaciones en la ley

El alquiler de temporada deja de ser una categoría libre. Desde el 1 de octubre:

  • Hace falta una causa. El contrato temporal debe recoger expresamente la causa que justifica el desplazamiento (trabajo, estudios, tratamiento médico, obras en la vivienda propia…). La causa ha de ser real y acreditable, y la carga de probarla es de la parte arrendadora.
  • Duración tasada: más de 31 días y, como regla, no más de 12 meses, prorrogables por acuerdo expreso si la causa persiste.
  • Conversión automática. Sin causa, con una duración injustificada superior al año o encadenando más de dos contratos seguidos con la misma persona, el contrato se considera de vivienda habitual desde el principio: plazo mínimo, prórrogas y límites de renta incluidos.
  • Las subidas entre contratos de temporada sucesivos sobre la misma vivienda quedan limitadas por el IRAV.
  • Los contratos de temporada firmados antes del 1 de octubre siguen con su régimen anterior hasta su fecha de fin, y se extinguen entonces sin posibilidad de prórroga.
  • La garantía adicional en el contrato temporal queda limitada a una mensualidad, además de la fianza.

El alquiler de habitaciones entra por primera vez en la Ley de Arrendamientos Urbanos: se rige por las reglas de la modalidad que corresponda (habitual o temporal) y la suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar lo que costaría alquilar la vivienda entera; en zona tensionada, además, respeta los topes de esa zona.

4. Otros cambios del contrato que conviene revisar

Qué Cómo queda
IBI y tributos No pueden cargarse a la parte arrendataria, salvo que sea ella la obligada al pago del tributo
Gastos de gestión y formalización A cargo de la propiedad, sin excepciones ni rodeos
Seguro de impago No puede exigirse a la parte arrendataria; la propiedad puede contratarlo a su costa
Desistimiento A partir del sexto mes, con 30 días de preaviso y sin indemnización
Reparaciones de habitabilidad Si la propiedad no responde en 15 días al requerimiento con presupuesto, la parte arrendataria puede reparar y descontar
Venta del edificio completo La parte arrendataria conserva el tanteo y el retracto sobre su vivienda si esta es jurídicamente individualizable (finca registral propia), con precio imputado por criterios objetivos; el derecho pasa a ser irrenunciable
Fin del contrato Documento de entrega firmado por ambas partes; si no se firma o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado
Forma escrita Obligatoria si la pide la parte arrendataria; el contrato verbal sigue siendo válido

Cuestiones abiertas

  • La "causa justificada y acreditable" de la temporalidad no tiene lista legal, ni siquiera orientativa: habrá que estar a lo que los juzgados consideren suficiente.
  • La coordinación entre la prórroga extraordinaria, la prórroga de zona tensionada y la extensión de las prórrogas a los contratos anteriores a 2023 está resuelta solo en parte, y los primeros meses exigirán leer con cuidado qué régimen corresponde a cada contrato.
  • Y la advertencia general: el viernes 2 de octubre el Congreso decide si estas medidas siguen en vigor. Hasta entonces, cualquier decisión sobre prorrogar, actualizar la renta o firmar conviene tomarla con asesoramiento y por escrito.

Si estas medidas te afectan, podemos estudiar tu caso.

Artículo redactado conforme al texto publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026. El decreto se somete a convalidación en el Congreso el 2 de octubre de 2026; actualizaremos este análisis con el resultado.

Web design :: ticmedia.es
Financiado Union Europea
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Ir arriba