El precio de una vivienda no es lo que cuesta comprarla. En una compraventa de segunda mano en Asturias hay que sumar el impuesto de transmisiones patrimoniales, la notaría, el registro y la gestoría; y antes de eso, conviene haber comprobado que lo que se compra es lo que parece.
Esta guía ordena las dos cosas: la factura fiscal y las comprobaciones.
En la compra de vivienda de segunda mano se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales, que en Asturias se aplica con una escala progresiva por tramos:
La escala es por tramos, de modo que una vivienda de 350.000 euros no tributa entera al 9 %: se aplica el 8 % al primer tramo y el 9 % solo al exceso. El plazo para presentar la autoliquidación es de treinta días hábiles desde la escritura.
Asturias tiene tipos reducidos, pero conviene leerlos con cuidado porque los resúmenes que circulan por internet se saltan requisitos.
El texto refundido prevé un tipo reducido —del 4 %, con el 6 % sobre el exceso a partir de 150.000 euros— para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género. El beneficio está vinculado a las zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, y exige destinar el inmueble a vivienda habitual y mantenerla durante el plazo previsto.
Este es el punto donde más se equivocan los compradores: el tipo reducido no se aplica por ser joven sin más. Hay que comprobar el concejo, el destino a vivienda habitual, el plazo de ocupación y el de permanencia, y la redacción vigente de la norma en la fecha de la escritura.
Las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado tributan al 3 %.
Desde la reforma introducida por la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, la transmisión de viviendas a favor de grandes tenedores tributa a un tipo del 20 %, con la definición y las excepciones que la propia norma establece. Es un dato a tener presente en operaciones de cartera y en compras realizadas a través de sociedades con un volumen relevante de inmuebles.
Si la compra es de vivienda nueva, no se paga ITP sino IVA, y entra en juego el impuesto de actos jurídicos documentados, con un tipo general del 1,2 % en Asturias. El mismo impuesto aparece en las escrituras de obra nueva, división horizontal y, con su propio tipo, en los préstamos hipotecarios. Existen tipos reducidos vinculados a vivienda protegida y a determinadas operaciones de alquiler.
La base imponible del ITP no es siempre el precio pactado. Como regla general se toma el mayor entre el valor de referencia de Catastro y el valor declarado o el precio. Comprar barato no reduce automáticamente el impuesto: si el valor de referencia es superior, se liquida sobre él.
El valor de referencia puede impugnarse, pero hay que hacerlo con prueba: estado real del inmueble, ocupación, necesidad de reforma, limitaciones jurídicas. Es una discusión frecuente en compras de inmuebles deteriorados, en subastas y en compras de viviendas ocupadas, y conviene prepararla antes de liquidar, no cuando llega la propuesta de liquidación.
La parte fiscal es la que se calcula. La parte jurídica es la que evita sorpresas:
La escala general es del 8 % hasta 300.000 euros, 9 % entre 300.000 y 500.000 y 10 % por encima, aplicada por tramos. Existen tipos reducidos para supuestos concretos.
Sí, pero vinculado a la adquisición de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblamiento y sujeto a requisitos de ocupación y permanencia. Conviene comprobar caso por caso antes de firmar.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la escritura, mediante autoliquidación.
Si la liquidación se hizo sobre el precio y el valor de referencia es superior, lo normal es recibir una propuesta de liquidación complementaria. Puede discutirse aportando prueba del estado y las circunstancias reales del inmueble.
Además del régimen general, conviene verificar si resulta aplicable el tipo previsto para grandes tenedores introducido en 2025, que eleva sensiblemente la tributación de determinadas adquisiciones de vivienda.
Revisamos la operación antes de firmar —cargas y titularidad, situación urbanística, estado real de la vivienda y del edificio, deudas e impuestos—, redactamos o revisamos arras y contrato, preparamos la firma y liquidamos los impuestos en plazo.
Tenemos amplia experiencia en compraventa de inmuebles y dedicación específica a las operaciones que presentan complejidades: inmuebles ocupados, suelo rústico o núcleo rural, edificaciones sin legalizar, discordancias entre Registro y Catastro, herencia de por medio o comprador no residente. En esos casos, mejor hablar antes de las arras que después.
Este artículo recoge información general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto: cada inmueble y cada comprador tienen circunstancias propias que conviene analizar de forma individualizada antes de firmar.

