Asturias no tiene derecho civil propio en materia de sucesiones: se aplica el Código Civil, igual que en la mayor parte de España. Lo que sí es propio, y mucho, es la fiscalidad. El Principado tiene su propia tarifa y sus propias reducciones, y el resultado se parece poco al de comunidades vecinas.
Conviene saberlo antes de aceptar la herencia, porque el plazo corre desde el fallecimiento y algunas decisiones no tienen marcha atrás.
La pieza central del régimen asturiano es la reducción de la base imponible de 300.000 euros para los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco: descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. En la práctica, buena parte de las herencias familiares medianas no llegan a tributar por sucesiones.
Ahora bien, conviene entender qué significa exactamente. Es una reducción de la base imponible, no una bonificación en la cuota. Asturias no tiene una bonificación general del 99 % en cuota como sí existe en otras comunidades autónomas. Por encima del umbral de la reducción se tributa, y se tributa con la tarifa autonómica, cuyo tipo marginal es elevado en las bases más altas.
Consecuencia práctica: en Asturias la planificación importa más que en las comunidades con bonificación general, porque el salto entre no pagar y pagar es real y depende de cómo se valore el caudal hereditario y de qué reducciones se apliquen.
A la vivienda habitual del fallecido se le aplica una reducción propia, en porcentajes que van del 95 % al 99 % según el valor de la vivienda, con el límite por heredero previsto en la normativa y el requisito de mantener la adquisición durante los años siguientes al fallecimiento.
Es una reducción con trampa práctica: si los herederos venden antes de cumplir el plazo de permanencia, pierden el beneficio y hay que regularizar. Cuando la vivienda es el activo principal de la herencia y los herederos no van a quedársela, el cálculo hay que hacerlo antes de firmar la partición.
La transmisión de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades familiares tiene también su propia reducción, elevada, condicionada a requisitos de actividad, de participación y de mantenimiento. En un territorio con mucha empresa pequeña y mucha explotación agraria, es la reducción que más dinero mueve y la que más se pierde por no haber documentado a tiempo la actividad o el porcentaje de participación.
El impuesto se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Cabe solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses: pasado ese momento, ya no se puede. Es el error de calendario más frecuente y el más evitable.
Junto al impuesto de sucesiones hay que contar con la plusvalía municipal de cada inmueble urbano —con su propio plazo— y, si después se vende, con la tributación de la ganancia en el IRPF de los herederos.
Es el caso más habitual y el que más trabajo da. Suele haber discordancias entre Registro y Catastro, superficies que no coinciden, edificaciones auxiliares sin declarar, servidumbres de paso no documentadas y, con frecuencia, algún elemento protegido. Todo eso no cambia el impuesto, pero condiciona la partición y, sobre todo, la venta posterior: un comprador informado no firma hasta que esté resuelto.
La emigración asturiana tiene traducción jurídica: herederos en Europa o en América que necesitan poderes, apostillas, NIE y, a veces, la intervención de dos ordenamientos. Cuando el causante o algún heredero reside fuera de España entra en juego el Reglamento europeo de sucesiones y conviene comprobar qué ley rige la sucesión antes de repartir, no después.
La herencia se reparte, pero la casa no se divide. El resultado es una copropiedad que funciona mientras hay acuerdo y se convierte en un problema cuando deja de haberlo. Anticiparlo en la partición —con compensaciones, extinción de condominio o venta— evita el proindiviso que años después acaba en el juzgado.
Depende del valor que corresponda a cada heredero. Con la reducción de 300.000 euros para los grupos I y II, muchas herencias entre familiares directos no llegan a tributar; por encima de ese umbral se aplica la tarifa autonómica sobre el exceso, junto con el resto de reducciones que procedan.
No. Asturias opera con reducciones en la base, no con una bonificación general en la cuota.
Se acumulan recargos e intereses, y si la Administración se adelanta con un requerimiento, sanciones. La prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses.
Se puede, pero conviene comprobar antes si se aplicó la reducción por vivienda habitual y si la venta rompe el requisito de permanencia, porque entonces hay que regularizar el beneficio.
Cabe promover la división judicial de la herencia. Antes de llegar ahí suele merecer la pena intentar un acuerdo de partición con compensaciones, que es más rápido y bastante más barato.
Tramitamos la herencia completa: declaración de herederos cuando no hay testamento, inventario y valoración, liquidación del impuesto dentro de plazo, partición e inscripción, y la defensa del reparto cuando el acuerdo no llega. Si hay herederos fuera de España, coordinamos poderes y documentación desde el principio.
Tenemos amplia experiencia en sucesiones y dedicación específica a las herencias que presentan complejidades: patrimonios con inmuebles rústicos o sin regularizar, empresa o explotación familiar, herederos en el extranjero, testamentos discutidos y particiones en las que el acuerdo no aparece solo.
El contenido de este artículo es informativo y de alcance general. La tributación y el reparto dependen de las circunstancias de cada herencia, por lo que conviene un estudio individualizado antes de tomar decisiones.

